¿Qué debo entender y analizar del nuevo etiquetado de alimentos?

Desde el pasado 1 de octubre del presente año entró en vigor el nuevo etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas, con la finalidad de prevenir el continuo aumento de las enfermedades no transmisibles como obesidad, diabetes, cáncer, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, entre otras. El propósito de este etiquetado es brindar de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrientes críticos e ingredientes que representan riesgos para la salud si son consumidos de manera excesiva y con ello fomentar la toma de decisiones conscientes sobre la adquisición y el consumo de los productos.

Cuando un producto contiene sellos de advertencia no deberá contar con el respaldo de asociaciones médicas.  Dentro de la norma queda asentado que los productos que cuenten con uno o más sellos y leyendas precautorias deberán evitar el uso de estrategias publicitarias como el uso de personajes, dibujos animados, entre otros en su empaque. Los productos que son comercializados en empaques pequeños, diseñados para su oferta en escuelas, también deberán incluir el etiquetado en el empaque.

→ Exceso de calorías: el exceso de consumo de calorías está estrechamente relacionado con el incremento del peso corporal que puede resultar en otras patologías. Los productos deberán contar con este sello cuando la porción de 100 g, en alimentos sólidos, sea > a 275 kcal; mientras que en los líquidos cuando esta contenga > a 70 kcal o > a 10 kcal de azúcares libres en porciones de 100 ml.

→ Exceso de azúcares: si bien el consumo de azúcares se relaciona con la aparición de caries en los dientes, también resulta en problemas de obesidad, diabetes mellitus, resistencia a la insulina, entre otros. Se incluirá este sello cuando el aporte de energía sea igual o más del 10% proveniente de azúcares libres tanto en alimentos sólidos como bebidas, por cada porción de 100 g o 100 ml, respectivamente.

→ Exceso de grasas saturadas: una ingesta excesiva de este tipo de grasas aumenta el riesgo de aterosclerosis debido a la acumulación anormal de colesterol a nivel sanguíneo. Los productos cuyo aporte de grasas saturadas sea igual o mayor del 10% del total de energía por cada 100 g de producto sólido o 100 ml de producto líquido deberán portar este sello.

→ Exceso de grasas trans: relacionadas con problemas cardiovasculares, aumento del colesterol malo y riesgo de desarrollar diabetes mellitus tipo 2. Un aporte ≥ 1 % del total de energía proveniente de grasas trans por cada 100 g o 100 ml deberá ser advertido con este sello.

→ Exceso de sodio: una ingesta incrementada de sodio se vincula con problemas cardíacos como la aparición de hipertensión, así como, con padecimientos renales e hinchazón. Cuando el producto supere los 350 mg de sodio por cada 100 g o bien cuando una bebida sin calorías rebase los 45 mg por cada 100 ml, será necesario incluir en el empaque este sello de advertencia.

Equipo de investigación y editorial iNat México.  

Referencias

Secretaria de Salud. (2020, 1 noviembre). Este 1° de octubre entra el vigor el nuevo etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Gobierno de México.

Secretaria de Economía. (2020). MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010. Diario Oficial.

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